PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

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RESIDENCIAL​

¿POR QUÉ INSTALAR UN PUNTO DE RECARGA EN MI VIVIENDA?

1. Ahorro a largo plazo:

La carga en el hogar suele ser más económica que en estaciones públicas, lo que se traduce en un ahorro económico sustancial para los propietarios de vehículos eléctricos.

2. Comodidad y conveniencia:

La facilidad de conectar el vehículo eléctrico a un cargador en el propio garaje elimina la necesidad de desplazarse a estaciones de carga pública, proporcionando una experiencia sin complicaciones para los usuarios.

3. Eficiencia en el consumo y gestión de la potencia contratada:

Los puntos de recarga son capaces de monitorizar el consumo de la vivienda para evitar sobrepasar la potencia contratada durante la carga del vehículo, asegurando una administración prudente de los recursos y evitando costos adicionales.

4. Sincronización con instalaciones fotovoltaicas:

Además, los puntos de recarga pueden sincronizarse con las instalaciones fotovoltaicas. Esto permite aprovechar al máximo la energía generada por tus paneles solares, inyectando los excedentes directamente en tu vehículo eléctrico en lugar de inyectarlos a la red. Una solución inteligente que maximiza el autoconsumo y minimiza la huella de carbono.

EMPRESAS

¿POR QUÉ INSTALAR UN PUNTO DE RECARGA EN MI NEGOCIO?

1. Atracción de clientes:

La instalación de puntos de recarga no solo demuestra compromiso empresarial con la sostenibilidad, sino que también atrae a clientes que valoran prácticas comerciales responsables.

2. Imagen corporativa sostenible:

La adopción de puntos de recarga refuerza la imagen corporativa como una entidad comprometida con la sostenibilidad, generando confianza entre consumidores y socios comerciales y posicionando a la empresa como líder en prácticas comerciales sostenibles.

3. Cumplimiento de regulaciones ambientales:

Según el Real Decreto-ley 29/2021, todos los edificios de uso distinto al residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, deben disponer de: 

    • Con carácter general: una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento.
    • En edificios de la Administración General del Estado: una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento.

4. Incentivos gubernamentales:

Aprovechar los incentivos y beneficios proporcionados por la administración para la instalación de puntos de recarga puede ser una estrategia adicional, lo que contribuye a la rentabilidad del proyecto.

Según el Real Decreto-ley 29/2021, antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado, que cuenten con más de veinte plazas de aparcamiento, deberán disponer de: 

– Con carácter general: una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento.

– En edificios de la Administración General del Estado: una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento.