BONIFICACIÓN IBI
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Tuineje
Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica.
Reducción del 20% del IBI durante 6 años desde la instalación.
Reducción del 15% del IBI durante 6 años desde la instalación.
- Aplicable a bienes inmuebles con uso catastral predominantemente residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
- El inmueble objeto de este tributo debe tener una base liquidable igual o inferior a 90.000 €.
- La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
- Debe presentarse la copia de licencia de obra de la instalación de paneles solares.
- Debe acreditarse por el obligado tributario en el mes de enero de cada ejercicio fiscal en el que hubiera de aplicarse.
INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS:
- Deben cumplir con lo estipulado en la sección HE5 incluida sobre Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE)
- Disponer de una potencia instalada mínima de 2,5 kW por cada 200 metros cuadrados construidos o fracción superior a 100
INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS:
- Deben cumplir con lo estipulado en la sección HE4 incluida sobre Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE)
- Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- El sistema de aprovechamiento térmico de la energía solar debe representar un suministro de energía mínimo del 50% del total de A.C.S