BONIFICACIÓN IBI

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Tacoronte

Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica

Inmuebles residenciales:

Reducción 50% del IBI durante 5 años o hasta llegar a cubrir el 50% del presupuesto de ejecución material de la instalación. 

Inmuebles industriales o comerciales:

El 25 % del IBI durante 5 años o hasta llegar a cubrir el 50% del presupuesto de ejecución material de la instalación.

Inmuebles residenciales:

Reducción 50% del IBI durante 5 años o hasta llegar a cubrir el 50% del presupuesto de ejecución material de la instalación. 

Inmuebles industriales o comerciales:

El 25 % del IBI durante 5 años o hasta llegar a cubrir el 50% del presupuesto de ejecución material de la instalación.

Bonificación aplicable a inmuebles cuyo uso catastral sea residencial (50%) e inmuebles agrarios, industriales o comerciales (25%), en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.

Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Las instalaciones de aprovechamiento solar deben constituir la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.

Las instalaciones eléctricas de autoconsumo, éstas estén contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica con energía solar fotovoltaica y tengan una potencia de energía instalada superior o igual al 30% de la potencia de energía eléctrica contratada por el inmueble que esté alimentada por esta instalación.
 

Debe presentarse la copia de licencia de obra de la instalación de paneles solares.

 
NOTA: La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por cualquier medio valido en derecho.