BONIFICACIÓN IBI
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Tacoronte
Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica
Inmuebles residenciales:
Reducción 50% del IBI durante 5 años o hasta llegar a cubrir el 50% del presupuesto de ejecución material de la instalación.
Inmuebles industriales o comerciales:
El 25 % del IBI durante 5 años o hasta llegar a cubrir el 50% del presupuesto de ejecución material de la instalación.
Inmuebles residenciales:
Reducción 50% del IBI durante 5 años o hasta llegar a cubrir el 50% del presupuesto de ejecución material de la instalación.
Inmuebles industriales o comerciales:
El 25 % del IBI durante 5 años o hasta llegar a cubrir el 50% del presupuesto de ejecución material de la instalación.
Bonificación aplicable a inmuebles cuyo uso catastral sea residencial (50%) e inmuebles agrarios, industriales o comerciales (25%), en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Las instalaciones de aprovechamiento solar deben constituir la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.
Debe presentarse la copia de licencia de obra de la instalación de paneles solares.