BONIFICACIÓN IBI
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Santa Úrsula
Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica
Reducción del 50% del IBI durante 25 años desde la instalación.
Reducción del 50% del IBI durante 25 años desde la instalación.
Aplicable a bienes inmuebles destinados a viviendas, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
NOTA: La concesión de las bonificaciones contempladas en el presente artículo se podrá solicitar desde el día 1 de enero hasta el día treinta y uno de octubre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo, y las mismas serán compatibles con todos los beneficios fiscales que pudieran afectar al beneficiario en relación con el presente Impuesto, salvo que expresamente se indique lo contrario