BONIFICACIÓN IBI

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San Bartolomé

Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica.

Reducción del 50% del IBI (duración indeterminada).

Inmuebles de uso residencial privado:

Reducción del 20% del IBI durante 10 años desde la instalación.

Resto de inmuebles:

Reducción del 5% del IBI durante 10 años desde la instalación.

PARA INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS:

  • Aplicable a bienes inmuebles con uso catastral predominantemente residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
  • El sujeto pasivo de la vivienda debe estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales en periodo ejecutivo.

  • Las placas o módulos fotovoltaicos deben tener una potencia igual o superior a 2 kW, por unidad funcional susceptible de uso independiente.

  • Esta bonificación deberá ser solicitada por la persona interesada, con una antelación mínima de UN MES al último día del periodo voluntario de cobro. 

PARA INSTALACIONES DE PUNTOS DE RECARGA:

  • Las instalaciones deben disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • En caso de que dicha instalación sea obligatoria por la normativa específica en la materia, se debe instalar como mínimo un punto de recarga adicional de los establecidos como obligatorios por dicha normativa.
  • La potencia de todos los puntos de recarga nominal individual de dicha instalación sea igual o superior a 7 kW (recarga semi-rápida)
  • Debe presentarse la copia de licencia de obra.