BONIFICACIÓN IBI
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La Matanza
Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica
Reducción del 50% del IBI durante 5 años desde la instalación.
NOTA: la cantidad bonificada en la cuota no podrá superar la cifra de 500 euros en el recibo anual.
Reducción del 30% del IBI durante 5 años desde la instalación.
NOTA: la cantidad bonificada en la cuota no podrá superar la cifra de 200 euros en el recibo anual.
Se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que deba empezar a tener efectividad, sin que puedan tener carácter retroactivo, ni ser compatibles entre sí.
La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
Requisitos de las instalaciones solares fotovoltaicas:
- Aplicable a bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial o comercial.
- Que la instalación esté contemplada en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica con energía solar fotovoltaica y tengan una potencia de energía solar instalada superior o igual al 50% de la potencia total contratada.
Requisitos de las instalaciones solares térmicas:
- Aplicable a bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial.