BONIFICACIÓN IBI

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Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica.

 

Inmuebles de uso residencial:

Reducción del 30% del IBI (duración indeterminada).

Reducción del 50% del IBI (duración indeterminada) en edificaciones que dispongan de la categoría A del certificado de eficiencia energética, debidamente acreditado.

Resto de inmuebles:

Reducción del 20% del IBI (duración indeterminada) en edificaciones que dispongan de la categoría A del certificado de eficiencia energética, debidamente acreditado.

 

Reducción del 20% del IBI (duración indeterminada).

Reducción del 5% del IBI (duración indeterminada).

INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS:

  • Aplicable a bienes inmuebles de uso residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
  • El sistema debe disponer de una potencia instalada mínima de 2,5 kW.
  • Debe presentarse la copia de licencia de obra de la instalación de paneles solares.
  • La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
  • Estar al corriente en el pago de todos los tributos que afecten en este Ayuntamiento.

 

INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS:

  • Aplicable a bienes inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento sistemas para el aprovechamiento solar térmico.
  • Acreditación de que la edificación está catalogada con la categoría A del certificado de eficiencia energética.
  • Deben disponer de una superficie útil de captación solar mínima de de 1,5 m2.
  • La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
  • Debe incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • Estar al corriente en el pago de todos los tributos que afecten en este Ayuntamiento.

 

INSTALACIONES DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS:

  • Las instalaciones deben disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.