BONIFICACIÓN IBI
Home » Bonificación IBI – Tías
Tías
Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica.
Inmuebles de uso residencial:
Reducción del 30% del IBI (duración indeterminada).
Reducción del 50% del IBI (duración indeterminada) en edificaciones que dispongan de la categoría A del certificado de eficiencia energética, debidamente acreditado.
Resto de inmuebles:
Reducción del 20% del IBI (duración indeterminada) en edificaciones que dispongan de la categoría A del certificado de eficiencia energética, debidamente acreditado.
Reducción del 20% del IBI (duración indeterminada).
Reducción del 5% del IBI (duración indeterminada).
INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS:
- Aplicable a bienes inmuebles de uso residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
- El sistema debe disponer de una potencia instalada mínima de 2,5 kW.
- Debe presentarse la copia de licencia de obra de la instalación de paneles solares.
- La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
- Estar al corriente en el pago de todos los tributos que afecten en este Ayuntamiento.
INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS:
- Aplicable a bienes inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento sistemas para el aprovechamiento solar térmico.
- Acreditación de que la edificación está catalogada con la categoría A del certificado de eficiencia energética.
- Deben disponer de una superficie útil de captación solar mínima de de 1,5 m2.
- La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
- Debe incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- Estar al corriente en el pago de todos los tributos que afecten en este Ayuntamiento.
INSTALACIONES DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS:
- Las instalaciones deben disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.