BONIFICACIÓN IBI

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Haría

Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica.

Reducción del 50% del IBI durante 3 años desde la instalación.

El importa anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada.

Reducción del 50% del IBI durante 3 años desde la instalación.

El importa anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada.

  • Aplicable a bienes inmuebles con uso catastral predominantemente residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
  • La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
  • Durante el disfrute de esta bonificación no podrá concederse otra por sistemas de aprovechamiento solar.