BONIFICACIÓN IBI

Home » Bonificación IBI – Las Palmas de Gran Canaria

Las Palmas de Gran Canaria

Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica.

Inmuebles residenciales:

Reducción del 50% del IBI durante 3 años desde la instalación.

La cantidad bonificada para cada año en que se aplique la bonificación no
podrá superar el 33% del coste de ejecución material de la instalación. 

En el caso particular de inmuebles (pisos o locales) sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministro de energía, la cantidad bonificada no podrá superar el 33% del cociente obtenido de dividir el coste de ejecución material de la instalación entre el número de viviendas conectadas a la misma.

Inmuebles industriales o comerciales:

Reducción del 50% del IBI durante 3 años desde la instalación, no pudiendo superar los 6000€.

Inmuebles residenciales:

Reducción del 50% del IBI durante 3 años desde la instalación.

La cantidad bonificada para cada año en que se aplique la bonificación no
podrá superar el 33% del coste de ejecución material de la instalación. 

En el caso particular de inmuebles (pisos o locales) sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministro de energía, la cantidad bonificada no podrá superar el 33% del cociente obtenido de dividir el coste de ejecución material de la instalación entre el número de viviendas conectadas a la misma.

Inmuebles industriales o comerciales:

Reducción del 50% del IBI durante 3 años desde la instalación, no pudiendo superar los 6000€.

  • Aplicable a bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
  • Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • Debe presentarse la copia de licencia de obra de la instalación de paneles solares.
  • La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.

  • Esta bonificación será compatible con la bonificación recogida en la ordenanza municipal a los titulares de familia numerosa, siempre y cuando reúna los requisitos para su concesión, no pudiendo superar la cuantía de ambas bonificaciones del 50 % de la cuota íntegra.