BONIFICACIÓN IBI
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Antigua
Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica.
Reducción del 20% del IBI durante 3 años desde la instalación.
El importe de la bonificación anual no podrá exceder del 20% del coste de ejecución material de la instalación.
En el supuesto de pisos sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder del 20% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
Reducción del 20% del IBI durante 3 años desde la instalación.
El importe de la bonificación anual no podrá exceder del 20% del coste de ejecución material de la instalación.
En el supuesto de pisos sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder del 20% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
- Aplicable a bienes inmuebles cuyo uso sea residencial y constituya la vivienda habitual del contribuyente, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
- El inmueble objeto de este tributo debe tener una base liquidable igual o inferior a 90.000 €.
- Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- Debe presentarse la copia de licencia de obra de la instalación de paneles solares.
La persona solicitante debe hallarse al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido, así como que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo.