BONIFICACIÓN IBI

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Tegueste

Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica

Reducción 30% del IBI durante 4 años desde la instalación.

Reducción 30% del IBI durante 4 años desde la instalación.

Bonificación aplicable a inmuebles destinados a viviendas, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Debe presentarse la copia de licencia de obra de la instalación de paneles solares.

 
NOTA: La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por alguno de los medios mencionados en el párrafo anterior.
 
El disfrute de estas bonificaciones es compatible con cualquier otro beneficio fiscal potestativo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o el inmueble.