BONIFICACIÓN IBI

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La Matanza

Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica

Reducción del 50% del IBI durante 5 años desde la instalación.

NOTA: la cantidad bonificada en la cuota no podrá superar la cifra de 500 euros en el recibo anual.

Reducción del 30% del IBI durante 5 años desde la instalación.

NOTA: la cantidad bonificada en la cuota no podrá superar la cifra de 200 euros en el recibo anual.

Se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que deba empezar a tener efectividad, sin que puedan tener carácter retroactivo, ni ser compatibles entre sí.

La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.

 

Requisitos de las instalaciones solares fotovoltaicas:

  • Aplicable a bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial o comercial.
  • Que la instalación esté contemplada en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica con energía solar fotovoltaica y tengan una potencia de energía solar instalada superior  o igual al 50% de la potencia total contratada.

 

Requisitos de las instalaciones solares térmicas:

  • Aplicable a bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial.