BONIFICACIÓN IBI
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El Rosario
Bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución) por realizar una instalación fotovoltaica o solar térmica
Inmuebles residenciales:
Reducción 50% del IBI durante 10 años o hasta llegar a cubrir el 75% del presupuesto de ejecución material de la instalación.
Inmuebles industriales o comerciales:
El 25 % del IBI durante 10 años o hasta llegar a cubrir el 75% del presupuesto de ejecución material de la instalación.
Inmuebles residenciales:
Reducción 50% del IBI durante 10 años o hasta llegar a cubrir el 75% del presupuesto de ejecución material de la instalación.
Inmuebles industriales o comerciales:
El 25 % del IBI durante 10 años o hasta llegar a cubrir el 75% del presupuesto de ejecución material de la instalación.
Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- Que dichas instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.
- Que en el caso de instalaciones eléctricas de autoconsumo, estas están contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica con energía solar fotovoltaica y tengan una potencia de energía instalada superior o igual al 30 % de la potencia de energía eléctrica contratada por el inmueble que esté alimentada por esta instalación. En el caso de que la instalación de autoconsumo alimente a varios inmuebles se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de estos.
- La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por cualquier medio válido en derecho.